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REGLAMENTO

DEL COMITÉ DE CRIADORES ANECPCP

Reglamento del Comité de Criadores 
de la Asociación Nacional del Ecuador de Criadores y Propietarios 
de Caballos Peruanos de Paso

 

 

 

A.N.E.C.P.C.P

 

 

APROBADO EN DIRECTORIO EL 19-01-2021

 

 

Artículo N°1.-

 

En concordancia con el Art. 4 literal h) y el Art. 41 literal c) de los Estatutos de la A.N.E.C.P.C.P., el Directorio mediante la promulgación de este reglamento, crea El Comité de Criadores, como un órgano de asesoría, apoyo y consulta del Directorio de la A.N.E.C.P.C.P., que tendrá como principales funciones las siguientes:

 

  1. Colaborar con el Directorio de la A.N.E.C.P.C.P. en la tarea de promover, fomentar, mejorar y desarrollar la crianza del Caballo Peruano de Paso a nivel nacional e internacional, cautelando el prestigio de la Raza Caballar Propia del Perú.

 

  1. Colaborar con todos los asociados activos miembros de la A.N.E.C.P.C.P., en la difusión de todos los adelantos tecnológicos, relativos a la crianza y promoción de la Raza.

 

  1. Formular propuestas al Directorio de la A.N.E.C.P.C.P. respecto de cualquier tema que busque beneficiar directa o indirectamente el mejoramiento y desarrollo de la crianza del Caballo Peruano de Paso.

 

  1. Recopilará y analizará las inquietudes de los asociados criadores, respecto de cualquier tema vinculado con la crianza del Caballo Peruano de Paso, formulando las recomendaciones y propuestas para que el Directorio de la A.N.E.C.P.C.P. evalúe las disposiciones pertinentes.

 

  1. Podrá emitir boletines y otras publicaciones en coordinación con la Secretaría del Directorio de la A.N.E.C.P.C.P. y el Registro Genealógico incluyendo estadísticas y todo tipo de información del Caballo Peruano de Paso.

 

  1. Podrá receptar consultas y denuncias de criadores y expositores, referentes a los concursos oficiales de la ANECPCP, a nivel nacional y enviará al Directorio junto con su propuesta y opinión para que este resuelva.

 

  1. Este comité actuará exclusivamente en temas técnicos relacionados a la crianza. 

 

 

 

Artículo N°2.-

 

Los miembros del comité de criadores deberán ser socios de la A.N.E.C.P.C.P o de una asociacion provincial y no podrán tener suspensión o sanción alguna como asociado para participar en el comité.

 

 

 

Artículo N°3.-

 

La duración de este comité será de dos (2) años hasta el Concurso Nacional donde se obtendrá una nueva lista de mejores asociados criadores.

 

Por lo tanto, la vigencia del comité de criadores bianual y será a partir de la segunda quincena de octubre o dos semanas después del Concurso Nacional.

 

 

Artículo N°4.-

 

La Directiva del Comité de Criadores será conformada por los 5 mejores criadores ecuatorianos obtenidos del promedio de los puntos ganados durante los dos últimos Concursos Nacionales en ORDEN DEL RANKING y nombrada en reunión de directorio de la ANECPCP. Empezando la elección con el MEJOR PROMEDIO COMO PRESIDENTE, EL SEGUNDO MEJOR PROMEDIO COMO vicepresidente y tres Vocales EN ORDEN SUCESIVO.

 

Si algún criador de los nombrados se excusara de participar de este comité, deberá correrse EL RANKING en orden sucesivo. 

 

El presidente del Directorio será parte integrante de la Directiva del Comité de Criadores. Siendo en total 6 miembros con voz y voto. El secretario de la A.N.E.C.P.C.P actuará como secretario del Comité de Criadores y tendra solo voz.

 

Si el presidente del Directorio es parte del ranking de los 5 mejores criadores del concurso nacional este siempre será parte del Comité de Criadores como representante del Directorio.

 

En caso de que dentro de los 5 mejores criadores del Concurso Nacional estén asociados que son parte del Directorio actual, elegidos por la Asamblea de Socios de la A.N.E.C.P.C.P, estos no podrán ser parte del Comité de Criadores, debiendo correr el ranking de los mejores criadores del concurso nacional hasta llegar siempre a tener un universo de 5 mejores criadores sucesivamente.

 

 

Artículo N°5.-

 

La Directiva del Comité de Criadores procurará reunirse por lo menos una vez cada trimestre.

    

El quórum para la sesiones es de más de la mitad de sus miembros. Sus acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente del comite voto dirimente, en caso de empate, y después de dos votaciones consecutivas.

 

Los acuerdos que sean aprobados por la Directiva del Comité de Criadores deberán ser informados por el presidente o secretario al Directorio de la A.N.E.C.P.C.P. dentro de los treinta días calendarios siguientes de su aprobación.

 

Artículo N°6.-

 

La Directiva del Comité de Criadores informará por escrito de su gestión al Directorio de la A.N.C.P.C.P.P., por lo menos una vez al año, durante el mes de abril o 60 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la A.N.E.C.P.C.P., lo que ocurra primero.

 

 

Artículo N°7.-

 

La Directiva del Comité de Criadores, deberá convocar a todos los asociados criadores A, por lo menos en dos oportunidades al año; una en cada semestre. Preferentemente una reunión deberá ser convocada en fecha cercana (mínimo 60 días) antes de la celebración del Concurso Nacional, para generar un dialogo y recibir todas las inquietudes de los asociados criadores y así darle cumplimiento a lo estipulado en el art. 1 de este reglamento.

 

La Directiva del Comité de Criadores deberá invitar de manera presencial a una de las reuniones anuales, a los asociados criadores B que hayan tenido una honrosa participación en el Concurso Nacional.

 

Sin perjuicio de lo anterior, todos los asociados criadores del país podrán canalizar sus inquietudes y requerimiento por escrito al Comité.

 

El secretario de la A.N.E.C.P.C.P. cursará citaciones convocando a las reuniones, a todos los asociados criadores A activos.  En caso de que la Directiva del Comité de Criadores no convoque a las reuniones, el presidente del Directorio de la A.N.C.P.C.P.P. lo podrá hacer.

 

 

Artículo N°8.-

 

Los asociados criadores aptos para ser convocados por el Comité de Criadores son:

 

a)      Criadores A.- Aquellos Criadores Asociados que acrediten tener ejemplares nacidos e inscritos en el Registro Genealógico bajo su prefijo, de por lo menos un (1) Caballo Peruano de Paso por año en los últimos seis (6) años calendario o en ocho (8) de los últimos diez (10) años de manera intercalada.

 

El padrón de criadores será elaborado por el Registro Genealógico por única vez, hasta el 15 de enero de cada año y tendrá vigencia de un año. 

 

 

Artículo N°9.-

 

Toda duda o discrepancia en la interpretación del presente reglamento, deberá ser resuelto por el Directorio de la A.N.E.C.P.C.P.

 

Disposición transitoria: El Comité de Criadores fundador tendrá vigencia hasta la segunda quincena de octubre del 2021 o hasta 15 dias despues del Concurso Nacional de este año, y será nombrada por el Directorio de la A.N.E.C.P.C.P. en base a los 5 mejores criadores ecuatorianos del XXXIX Concurso Nacional, en ORDEN DEL RANKING y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de este reglamento.
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ANECPCP

Asociación Nacional del Ecuador de Criadores y Propietarios de Caballos de Paso

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